Articulo 41 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 41 Requisitos pa... concedida

Articulo 41 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 41. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 serán aplicables a partir del 22 de diciembre de 2013.