Articulo 41 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 41. Derogación
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Queda derogada la Directiva 2011/95/UE con efecto a partir del 12 de junio de 2026. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la Directiva 2004/83/CE del Consejo (21) queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el presente Reglamento. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
