Articulo 41 Residuos
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Artículo 41. Declaración de utilidad pública.

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La aprobación del Plan integral de Residuos, de los planes zonales de residuos y de los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001