Articulo 41 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 41. Declaración de utilidad pública.
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La aprobación del Plan integral de Residuos, de los planes zonales de residuos y de los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.
