Articulo 41 Residuos y su...de Galicia

Articulo 41 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 41. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos

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1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio de cada ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la situación de los contenedores, os sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de forma que puedan ser retiradas por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

2. El ayuntamiento exigirá las obligaciones previstas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.