Articulo 41 Salud de Asturias

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Artículo 41. Fomento de la acción individual en salud.

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1. La acción individual en salud se refiere a la capacidad de la persona para tomar decisiones y ejercer control sobre su vida personal, en temas de salud.

2. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias potenciará todas las actuaciones encaminadas a la acción individual de las personas en el ámbito de su salud, principalmente mediante estrategias de información y educación sanitarias.

3. La participación individual en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias incluye las sugerencias y reclamaciones que cada persona desee realizar al sistema como fruto de su interacción con el mismo.