Articulo 41 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Artículo 41. Repercusión.
1. El sustituto del contribuyente repercutirá a éste el importe del canon de saneamiento al facturar el volumen de agua suministrado, quedando obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los plazos que reglamentariamente se establezca, así como a presentar las correspondientes declaraciones. A efectos de la cuantificación del importe a repercutir se considerará que el destinatario del agua es usuario doméstico. El contribuyente estará obligado a soportar la repercusión por el sustituto.
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, si el contribuyente es declarado en concurso, o el crédito no se ha hecho efectivo al sustituto antes de finalizar el plazo para presentar la autoliquidación, en esta y previa justificación de la repercusión realizada de forma conjunta en la factura del agua potable, el sustituto podrá deducir las cantidades no cobradas. Tras la práctica de esta deducción, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá el cumplimiento directamente al contribuyente, iniciando la vía de recaudación en período ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia. En período voluntario, el sustituto en ningún caso admitirá que el contribuyente no satisfaga el canon de saneamiento y sí la tasa de agua potable.
3. El incumplimiento del sustituto, tanto del deber de repercusión, como del de ingresar la deuda tributaria en la Hacienda de la Comunidad Autónoma, no comportará la exigibilidad del canon al contribuyente.
- Artículo modificado por Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005
(BOR de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005