Articulo 41 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 41. Sanciones y reparación del daño e indemnizaciones.
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1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas de la forma siguiente:
Las leves con multa de hasta tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).
Las graves con multa entre tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) y treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61).
Las muy graves con multa entre treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61) y ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (120.202,42), incluida la propuesta de revocación de la autorización de vertido y clausura de la actividad, en su caso.
2. El Gobierno de Cantabria podrá acordar la actualización de la cuantía de las multas señaladas en este artículo y demás cantidades económicas indicativas de la calificación de las infracciones previstas en la Ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
3. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La intencionalidad.
La trascendencia social y el perjuicio causado.
La situación de riesgo creada para las personas y bienes.
El ánimo de lucro y la finalidad perseguida con la acción antijurídica.
La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la reparación del daño causado.
4. El obligado procederá a reparar el daño causado en el plazo requerido con independencia de las sanciones penales o administrativas que se impongan. En caso de incumplimiento, la Administración podrá recurrir a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria a costa del infractor. Las multas coercitivas podrán ser impuestas con periodicidad mensual para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y, en su caso, serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas. El importe de cada multa coercitiva no podrá exceder del diez por ciento de lo que corresponda a la infracción cometida ni, en su conjunto, del treinta por ciento de ésta.
5. Cuando la reparación de los daños no fuera posible y, en todo caso, cuando se hayan causado perjuicios, podrá exigirse a los responsables la indemnización que proceda.
