Articulo 41 Sector ferrov...-Derogada-

Articulo 41 Sector ferroviario -Derogada-

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Artículo 41. Régimen aplicable.

Vigente

Por orden del Ministro de Fomento se establecerá el régimen jurídico de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y la proporcionalidad.