Articulo 41 Seguridad aérea
Ver Indice
»Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los pasajeros y cualesquiera otras personas físicas y jurídicas usuarias de servicios aeronáuticos están sujetos a las obligaciones siguientes.
1. a Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
2. a Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas.
