Articulo 41 Servicios de ... Cantabria

Articulo 41 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 41. Infracciones graves.

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Son infracciones graves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:

1. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen y prestigio del servicio.

2. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

3. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.

5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva.

6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado, cuando no concurra justificación para dicha incomparecencia.

7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.

8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves.