Articulo 41 Servicios sociales
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Artículo 41. Participación en el ámbito de los centros.

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En todos los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales, así como en los privados dependientes de entidades colaboradoras u otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas de participación democrática de los usuarios o de sus familias en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003