Articulo 41 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 41. Voluntariado.

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El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003