Articulo 41 Servicios sociales de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 41. Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja.
Vigente
El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.

