Artículo 41 sexies EPIS

Artículo 41 sexies. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

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Artículo 41 sexies. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

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1. Los Estados miembros darán prioridad a las actividades de vigilancia del mercado en relación con los EPI enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 41 bis, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión facilitará la coordinación de esos esfuerzos de priorización a través de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos creada en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020.

2. Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros se asegurarán de que se haga todo lo posible por prestar asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado durante un modo de emergencia del mercado interior, también movilizando y enviando equipos de expertos para reforzar temporalmente la plantilla de las autoridades de vigilancia del mercado que soliciten asistencia o proporcionando apoyo logístico, como el refuerzo de la capacidad de ensayo de los EPI enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 41 bis, apartado 1.