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Artículo 41 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 41. Implantación de la robotización y la inteligencia artificial (IA) en los procedimientos administrativos

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GPT Iberley IA

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1. Se impulsará la redefinición y automatización inteligente de procesos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para minimizar cargas de trabajo del personal, mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación administrativa, con un fin último de ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

2. Se podrán implantar soluciones de robotización en tareas administrativas repetitivas, mecánicas y masivas para optimizar la eficiencia de la actuación administrativa y minimizar los errores en la gestión. Estas soluciones deberán garantizar, en todo momento, los derechos de las personas interesadas, y tendrán que cumplir la normativa y los principios éticos, especialmente en lo referente a la transparencia y la no discriminación.

3. Todas las actuaciones robotizadas deberán registrar evidencia de su ejecución, garantizando la trazabilidad, auditoría y respeto a los principios de integridad, confidencialidad y seguridad de los datos personales tratados.

4. La aplicación de la IA en los procedimientos administrativos tendrá como objetivo facilitar la personalización de servicios, la predicción de necesidades ciudadanas y la optimización de la eficiencia de la tramitación administrativa.

5. La Generalitat garantizará que las soluciones empleadas sean comprensibles para las personas interesadas. En el caso de que su uso produzca efectos jurídicos en las personas físicas, se garantizará también el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

6. De forma previa a su puesta en marcha, los sistemas de IA deberán ser evaluados para determinar sus riesgos, el impacto en los derechos de las personas y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y de inteligencia artificial.

7. Los sistemas de IA utilizados deberán integrarse en el Registro de sistemas algorítmicos, que reflejará su propósito, el departamento responsable, los parámetros clave y las medidas de control establecidas, de acuerdo con la legislación en materia de simplificación administrativa y transparencia.

8. El órgano competente del acto o la actuación administrativa sobre la que se apliquen estas tecnologías será el responsable ante las eventuales impugnaciones.