Articulo 41 Síndic de Gre...Valenciana

Articulo 41 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 41. Incumplimiento de resoluciones

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Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de Greuges podrá:

a) Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento.

b) Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas.

c) Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

d) Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.