Articulo 41 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases.
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1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía en los centros depositarios que en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se determinen.
2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz se constituirá mediante la entrega obligatoria o voluntaria de los bienes que en esta Ley se establecen. En el primer caso, el depósito se denomina obligatorio y, en el segundo caso, voluntario.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
