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Articulo 41 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 41. Procedimiento de integración

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Las entidades que cumplan los requisitos de los artículos 2.2 y 4 pueden integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña con la tramitación previa del procedimiento de integración que regula esta sección.