Articulo 41 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 41. Procedimiento de integración
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Las entidades que cumplan los requisitos de los artículos 2.2 y 4 pueden integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña con la tramitación previa del procedimiento de integración que regula esta sección.
