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Articulo 41 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 41. De las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social.

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Las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social serán las siguientes:

  1. Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de Servicios Sociales, formulando propuestas destinadas a mejorar los Servicios Sociales que sean competencia de la Generalidad y, en general, proponiendo cuantas medidas tengan relación directa con el ámbito de las funciones del Consejo.

  2. Conocer, valorar e informar los proyectos legislativos y de planificación sectorial relativos a los diversos ámbitos de los Servicios Sociales.

  3. Promover y apoyar el asociacionismo y las iniciativas de solidaridad de carácter social.

  4. Promover la realización de iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.

  5. Recoger las demandas sociales emanadas de los distintos sectores y colectivos sociales.

  6. Fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social y cultural de los sectores sociales a los que sirve.

  7. Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes Administraciones Públicas, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social en el ámbito local, comarcal o provincial.