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Articulo 41 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 41. El Registro y la inscripción registral.

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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización.

2. La inscripción registral de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados se produce con la autorización administrativa previa y/o de funcionamiento de los centros y servicios sociales de la Región de Murcia.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán la inscripción, la acreditación y demás efectos que puedan atribuirse a los asientos registrales.