Articulo 41 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 41. El Registro y la inscripción registral.
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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización.
2. La inscripción registral de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados se produce con la autorización administrativa previa y/o de funcionamiento de los centros y servicios sociales de la Región de Murcia.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán la inscripción, la acreditación y demás efectos que puedan atribuirse a los asientos registrales.
