Articulo 41 Sistema universitario de Galicia
Artículo 41. Infracciones graves.
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Tendrán la consideración de infracciones de carácter grave:
a) El incumplimiento o extralimitación en las condiciones por las que se ha autorizado la implantación de los estudios o la creación del centro.
b) La utilización indebida, por parte de personas físicas o jurídicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las denominaciones reservadas legalmente a universidades, centros, titulaciones y enseñanzas, o el uso de denominaciones que induzcan a confusión con ellas.
c) No informar a los y las estudiantes que se matriculen en los centros docentes que impartan enseñanzas de acuerdo con sistemas educativos extranjeros de las enseñanzas y títulos a que pueden acceder y de sus efectos académicos.
d) El cambio en la titularidad de universidades o centros sin la comunicación previa requerida o en contra del informe de la Administración competente.
e) La publicidad, comunicación comercial o promoción contraria a lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
f) Impedir, obstruir o coaccionar la labor de inspección universitaria.
g) La comisión de una tercera infracción leve en un periodo de tres años.
