Articulo 41 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 41. Derechos básicos.
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Las estudiantes y los estudiantes del sistema universitario vasco tienen los siguientes derechos básicos:
a) A elegir y realizar sus estudios en los términos en que se establezca por la legislación vigente y las normas de permanencia en la universidad; a recibir las enseñanzas para las que se hubieran matriculado en cualquiera de la lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con los medios dispuestos al efecto, y a participar activamente en el proceso de su formación.
b) A la libre elección de enseñanzas conforme al correspondiente plan de estudios. Los centros universitarios, en la medida de sus posibilidades, procurarán organizar la enseñanza de manera que se haga posible la libre elección del profesor.
c) A la libertad de estudio, dentro de los contenidos y objetivos fijados en el correspondiente programa.
d) A recibir becas, ayudas y créditos al estudio en la forma que dispongan los poderes públicos y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
e) A ser asistidos dentro del horario de permanencia en la universidad que tengan establecido los profesores y profesoras, mediante un sistema eficaz de tutorías, y a ser asesorados directamente por quienes les impartan las enseñanzas y les inicien en tareas de investigación.
f) A ser calificados objetivamente y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen, así como a requerir la revisión de las calificaciones y ejercer los medios de impugnación correspondientes a través del procedimiento que establezca la universidad, con anterioridad a que la calificación se convierta en definitiva, atendiendo al plan universitario y a los recursos de que disponga la universidad.
g) A participar en la evaluación de cada profesor o profesora a la finalización del curso académico, en la forma prevista por cada universidad.
h) A formular ante las autoridades académicas reclamaciones y quejas acerca de la calidad de la enseñanza impartida.
i) A que se les garantice una suficiente oferta de asignaturas optativas y de libre elección.
j) A la no asistencia a clase.
k) A crear asociaciones que velen por sus intereses.
l) A la libertad de asociación, expresión y reunión. La universidad facilitará el cumplimiento de sus derechos asociativos en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y reglamentos.
m) A ser elector y elegible en los órganos universitarios colegiados de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en los estatutos y normas de organización y funcionamiento.
n) A la garantía de todos sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, formulando quejas o reclamaciones ante el Defensor Universitario.
ñ) A cualesquiera otros reconocidos o establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
