Articulo 41 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 41. Convenios de colaboración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, al siguiente contenido:
a) Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio.
b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el Ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo.
d) El Ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.
Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de Ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de:
* 20 en el caso del acceso a la categoría de Agente por el sistema de turno libre.
* 10 en todos los demás casos.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el Ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
