Articulo 41 Sobre la Dehesa

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Artículo 41.

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Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritas con tal carácter en el Registro de la Propiedad, a nombre del municipio respectivo, y si se disolviesen dichas entidades, deberán quedar reintegradas al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.