Artículo 41 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 41. Informe de alerta temprana
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1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 43 y 52, a más tardar tres años antes de cada fecha límite fijada en dichos artículos.
2. Los informes a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a) una estimación de la consecución de los objetivos por cada Estado miembro;
b) una lista de los Estados miembros que corren el riesgo de no alcanzar los objetivos en los plazos correspondientes, acompañada de recomendaciones adecuadas para los Estados miembros afectados;
c) ejemplos de mejores prácticas en toda la Unión que puedan servir de orientación para avanzar hacia la consecución de los objetivos.
