Articulo 41 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 41.- Ámbito de aplicación.
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1.- Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los edificios de viviendas de titularidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- A los efectos de esta ley, los edificios a los que se refiere el punto anterior se clasificarán en:
- Tipo R1: edificios de viviendas existentes.
- Tipo R2: nuevos edificios de viviendas.
