Articulo 41 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 41. Coordinación de actuaciones.

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El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero de subvenciones que competen al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.