Articulo 41 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 41. Premoriencia del definido
Vigente
La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos, resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.