Articulo 41 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 41. Premoriencia del definido
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La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos, resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.
