Articulo 41 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 41. Cuotas.
1. Tarifa 4.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes entidades:
a) ESI excepto agencias de valores (AV) que soliciten autorización únicamente para la recepción y transmisión de órdenes, sin mantener fondos o instrumentos de sus clientes, presten o no adicionalmente el servicio de asesoramiento sobre inversiones (AV de ámbito restringido), sociedades gestoras de carteras (SGC) y empresas de asesoramiento financiero (EAFI).
b) SGIIC.
c) SGEIC.
d) SGFT.
e) ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (ESI no comunitaria, SGIIC no comunitaria y SGEIC no comunitaria).
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa | Cuota fija - Euros | Tipo de documentación a examinar |
Tarifa 4.1.1 | 10.000,00 | Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten. |
Autorización para la prestación de servicios en España a las entidades comprendidas en la letra e) anterior. | ||
Tarifa 4.1.2 | 5.000,00 | Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores. |
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a), b), c) y e) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI, SGIIC o SGEIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. | ||
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea. | ||
Tarifa 4.1.3 | 3.000,00 | Autorización de la modificación de Estatutos de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores. |
Autorización de la modificación del programa de actividades de las entidades comprendidas en las letras a) a e) anteriores. | ||
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores. | ||
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
2. Tarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades:
a) AV de ámbito restringido.
b) SGC.
c) EAFI y empresas de asesoramiento nacionales.
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa | Cuota fija (euros) | Tipo de documentación a examinar |
Tarifa 4.2.1 | 6000,00 | Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten. |
Tarifa 4.2.2 | 3000,00 | Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
Tarifa 4.2.3 | 1000,00 | Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior. Autorización a las EAFI o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores. Autorización a las EAFI para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea. |
- Modificación realizada (41 (apdo. 2)) por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023 - Artículo modificado por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015