Articulo 41 Taxi de Navarra

Articulo 41 Taxi de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el caso de acceder a un taxi mediante su detención en vía pública, el taxímetro se pondrá en marcha en el momento en que el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino. En los casos de concertación telefónica del servicio, o por otro procedimiento similar, serán las respectivas Ordenanzas las que establezcan el procedimiento de puesta en marcha del taxímetro y su vinculación al sistema tarifario.

2. Las Ordenanzas reguladoras del servicio de taxi establecerán el procedimiento para el pago del servicio prestado y la entrega al usuario del servicio del recibo correspondiente, si éste lo requiere.