Articulo 41 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 41 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 41. Infracciones muy graves.

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Son infracciones administrativas muy graves:

a) El mal trato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de esta Ley. Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de esta Ley.

b) Abandonar un animal potencialmente peligroso.

c) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

d) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

e) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.

f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

g) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.

h) Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.