Artículo 41 ter Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 41 ter. Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza.
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1. Las instalaciones y/o los equipamientos a que se refiere el artículo anterior, incluidos en el Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza, cuando estén contemplados con un grado de detalle suficiente, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
2. El Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza se aprobará y se modificará mediante orden del consejero competente en medio natural
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Modificación realizada (41 ter (apdo. 2)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023 - Modificación realizada (41 ter. (se añade)) por Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad economica en las Illes Balears.
(BOE de 22-12-2009) en vigor desde 23-12-2009 - Artículo modificado (41 ter. (se añade)) por Decreto Ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad economica en las Illes Balears
(PM de 30-05-2009) en vigor desde 31-05-2009

