Artículo 41 ter Patrimonio
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»Artículo 41 ter. Adquisiciones sujetas a condición o afectación.
Vigente
Si se adquieren los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación permanente a determinadas destinaciones, se entenderá cumplida y consumada si durante treinta años sirvieron a estas destinaciones. Este plazo empezará a contarse desde el momento de la transmisión gratuita, con independencia de la administración o administraciones que aceptó o aceptaron el bien o derecho.
Modificaciones
- Modificación realizada (41 ter (se añade)) por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(BOIB de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017 - Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 06-08-2017