Articulo 41 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 41
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1 La enseñanza y la práctica de las actividades físico-deportivas, dado su carácter obligatorio, deberá impartirse en los centros docentes, públicos o privados, de Cataluña, pertenecientes a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.
2 El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña elaborará la normativa adecuada para poder hacer efectivos la educación física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza. Asimismo le corresponderá fomentar la utilización de las instalaciones deportivas escolares fuera de las horas lectivas.
