Articulo 41 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 41 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 41.

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(DEROGADO)

1. La acumulación de ejecuciones sólo podrá instarse o acordarse mientras no quede cumplida la obligación que se ejecute o hasta que, en su caso, se declare la insolvencia del ejecutado.

2. La acumulación no altera las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.

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