Articulo 41 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 41 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.

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1. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 %, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos.

b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que, de acuerdo con la legislación estatal en la materia, tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.

c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o haya sido declarado judicialmente incapacitado.

2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la edad o el de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018