Articulo 41 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por determinados colectivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se aplicará un tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior y, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos.
b) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.
- Modificación realizada (41) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Modificación realizada (41) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Modificación realizada (41 (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2024)) por RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 26-11-2024) en vigor desde 26-11-2024 - Artículo modificado (41) por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 25-10-2024) en vigor desde 26-10-2024
