Articulo 41 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 41. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito la captación de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 43 de esta Ley, y que comporten la obligación de restitución.
