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Articulo 41 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.

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1. Podrán declararse de interés social las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e investigación en el ámbito deportivo.

b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte de base y en edad escolar.

d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas autóctonas o tradicionales.

2. Las actividades declaradas de interés social serán de duración determinada.

3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación en competiciones federadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023