Articulo 41 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
Artículo 41.
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1. El período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquél período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a éste, el tiempo de la comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados.
2. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales y excedencia forzosa, así como el primer año en la de excedencia voluntaria prevista en el apartado 4 incorporado al artículo 29 de la Ley 30/1984, por el artículo 2.2 de la Ley 31/1989, de 3 de marzo, será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado.
- Artículo modificado (41 (apdo. 1)) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 04-03-1997) en vigor desde 14-01-1997
