Artículo 41 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 41. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
