Articulo 41 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 41. Presupuesto de ingresos.
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1. Los importes incluidos en el presupuesto de ingresos tendrán valor estimativo.
2. Los ingresos afectados a fines determinados que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
