Articulo 41 Trans

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Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.

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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.