Articulo 41 Transparencia... de Murcia

Articulo 41 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 41. Normas generales.

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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.

2. La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.

3. Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.

4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.