Articulo 41 Transporte de personas por carretera
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Artículo 41. Otorgamiento de licencias de autotaxi.

Vigente

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1. Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener previamente, de la Consejería competente en materia de transporte, el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por ésta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones así como la de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en ese municipio.

2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en los municipios o áreas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán otorgarse excepcionalmente licencias municipales de autotaxi sin el otorgamiento simultáneo de autorización de transporte interurbano, en el supuesto de que se justifique la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente municipal. En este caso, los vehículos deberán llevar en sitio bien visible el distintivo que se establezca reglamentariamente identificativo de la indicada limitación. Cuando se produzca dicho supuesto, no creará ningún derecho para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y en todo caso no podrá otorgarse al titular de la licencia municipal ninguna autorización de transporte interurbana hasta que hayan transcurrido al menos 5 años desde el otorgamiento de aquélla.

3. La coordinación del otorgamiento de las licencias municipales de autotaxi con las autorizaciones de transporte interurbano en dichos vehículos se realizará de conformidad con las reglas previstas en las normas reguladoras de tales autorizaciones.

4. Con carácter excepcional, y previa consulta al sector de autotaxi, podrá otorgarse autorización administrativa para la prestación de servicios interurbanos sin disponer de licencia municipal de transporte urbano cuando se den las siguientes circunstancias de forma conjunta:

a) Que habiéndose solicitado la correspondiente licencia municipal de transporte urbano, ésta haya sido denegada o no haya recaída resolución expresa en el plazo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento.

b) Que se cuente con los datos y estudios precisos que acrediten que el número de vehículos domiciliados en el municipio de que se trate provistos de la preceptiva licencia municipal y autorización administrativa para la realización de transporte urbano e interurbano, respectivamente, sea insuficiente para satisfacer la demanda de transporte interurbano en dicho municipio.

5. En los supuestos en que sea obligatoria la titularidad simultánea de autorización de transporte interurbano y licencia municipal, la pérdida o retirada por cualquier causa legal de una de ellas dará lugar, asimismo, a la retirada de la otra. No se aplicará lo previsto en este párrafo cuando se pierda la autorización de transporte interurbano por falta de visado.

6. El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustarán a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente Ordenanza Municipal, así como a lo previsto en la legislación autonómica en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.

7. La Consejería competente en materia de transportes establecerá, cuando lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes, reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxi en cada Municipio o zona, en función de su volumen de población u otros criterios objetivos establecidos en el Plan Director de Transporte

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006