Articulo 41 Transportes y...e Asturias

Articulo 41 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 41. Obligaciones de servicio público.

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1. El Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, cuando existan causas de interés público que lo justifiquen, podrán imponer obligaciones de servicio público a las empresas contratistas de transportes públicos regulares de viajeros de uso general.

2. De conformidad con el Reglamento (CE) n. º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, con arreglo al cual se regirán, se consideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial no asumiría, o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución

La declaración e imposición de obligaciones de servicio público en relación con los transportes regulados en esta Ley corresponderá al Consorcio de Transportes de Asturias o al concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos.

3. Las compensaciones por obligaciones de servicio público podrán ser abonadas de forma directa por el Consorcio de Transportes de Asturias, por el concejo competente o, extraordinariamente y cuando se encuentre debidamente motivado, a través de las tarifas de aplicación a los usuarios. Cuando la compensación sea abonada de forma directa deberá ser recogida en el contrato de gestión de servicio público. Las compensaciones abonadas, de una u otra manera, deberán ser públicas siguiendo los criterios de transparencia mediante, al menos, su publicación en la página web del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. Se garantizará por el Principado de Asturias la dotación presupuestaria suficiente al Consorcio de Transportes de Asturias para atender puntualmente las compensaciones de todo tipo que deba abonar a las empresas contratistas, así como el equilibrio económico de las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros por carretera.

5. El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas como consecuencia de las obligaciones de servicio público impuestas por la Administración en los términos, plazos y condiciones fijados en el correspondiente contrato.