Articulo 41 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 41 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 41. Información y consulta

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1. Las instituciones y organismos de la Unión informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren medidas administrativas y normas internas relacionadas con el tratamiento de datos personales por parte de una institución u organismo de la Unión, ya sea aisladamente o junto con otros.

2. Las instituciones y organismos de la Unión consultarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren las normas internas a que se refiere el artículo 25.