Artículo 41 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 41. Arreglo equitativo.
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Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.
