Articulo 41 Turismo de Canarias
Ver Indice
»Artículo 41. Excepciones al principio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería competente en materia turística podrá dispensar la aplicación del principio de unidad de explotación cuando entre las diferentes unidades del inmueble exista total independencia de acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y equipamiento.
