Articulo 41 Turismo de Navarra

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Artículo 41. La promoción turística.

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1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.

2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:

a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra.

b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra.

c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos.

d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad.

e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.