Articulo 41 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 41. Obligaciones de las empresas turísticas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles, están obligadas a:
Poner a disposición del público la información relativa al régimen de los servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios, así como de todas las circunstancias que les afecten en la prestación de dichos servicios.
Prestar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, las disposiciones de esta Ley y la normativa específica que les sea de aplicación.
Facturar los servicios de acuerdo con los precios anunciados y, en su caso, declarados ante la Administración, entregando a los clientes documento acreditativo del pago en el que figuren, detallada y separadamente, cada uno de los servicios o conceptos.
Cuidar del buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como del buen trato a los clientes por el personal de la empresa.
Tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, inglés, francés y otro idioma a elegir.
Exhibir en lugar visible en los accesos el distintivo correspondiente a su clasificación.
Facilitar a la administración turística la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley.
Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y protección.
Comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo, con carácter previo, el inicio de su actividad, acompañada de la documentación que, en su caso, reglamentariamente se determine.
Obtener de la Administración competente la clasificación de cualquier actividad turística que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza, en los casos en que sea exigible.
Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.
- Artículo modificado (41 (apdos. 910)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
